Multas por no facturar electrónicamente en Costa Rica

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No emitir o no entregar comprobantes autorizados se sanciona con dos salarios base según el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Con el salario base vigente en 2026, eso equivale a ₡924.400 por infracción. La reincidencia agrega el cierre del establecimiento por cinco días naturales.

La sanción, en números

El artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios sanciona al obligado tributario que no emita facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, o que no los entregue al cliente en el momento de la venta o de la prestación del servicio.

  • Monto: 2 salarios base.
  • Salario base 2026: ₡462.200.
  • Multa resultante: ₡924.400.
  • No aplica reducción de sanción.

El salario base es el parámetro que usa la legislación costarricense para calcular multas, y se fija cada año. Puede verificar el detalle en la tabla oficial de infracciones y sanciones del Ministerio de Hacienda.

La reincidencia cierra el negocio

El artículo 86 del mismo código establece que reincidir en no emitir o no entregar comprobantes autorizados, habiendo una resolución sancionatoria firme anterior, se castiga con el cierre del establecimiento por cinco días naturales.

Para un comercio, cinco días cerrados suelen costar bastante más que la multa. Y el artículo 87 agrega que romper o alterar los sellos de cierre es a su vez otra infracción.

Una precisión sobre "facturar en papel"

El artículo 85 no menciona la factura electrónica: habla de comprobantes debidamente autorizados. Lo que ocurre es que el Reglamento de Comprobantes Electrónicos establece cuáles son los comprobantes autorizados, y son los electrónicos.

Dicho de otra forma: si usted está obligado a emitir electrónicamente y entrega un papel, ese papel no es un comprobante autorizado, y por esa vía cae en el supuesto del artículo 85.

Quiénes están obligados

Según el reglamento, están obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el valor agregado. En la práctica, casi todo el que tiene actividad económica inscrita.

Hay excepciones. Entre las principales:

  • Régimen de Tributación Simplificada, salvo que se registren voluntariamente como emisores.
  • Régimen Especial Agropecuario, si solo realizan actividades agropecuarias.
  • Instituciones religiosas, por los ingresos destinados al culto y a la asistencia social sin fines de lucro.
  • Condominios, salvo que los condóminos requieran comprobantes para respaldar gastos.

Hay además un grupo que no emite pero sí debe recibir y confirmar comprobantes, como instituciones del Estado, municipalidades, universidades públicas, partidos políticos y asociaciones solidaristas, siempre que no realicen actividades gravadas.

Si cree estar en una excepción, confírmelo con su contador antes de dejar de facturar: las condiciones son específicas y equivocarse sale caro.

La sanción no es el único riesgo

Hay dos consecuencias menos visibles que la multa, y que suelen pesar más:

  • Su cliente pierde el gasto deducible. Sin comprobante electrónico aceptado, la empresa que le compró no puede respaldar el gasto ni el crédito fiscal. Por eso los clientes empresariales dejan de comprarle a quien no factura bien.
  • No poder demostrar lo que emitió. La ley obliga a conservar los comprobantes durante cinco años. En una fiscalización, no tenerlos es un problema distinto y adicional al de no haberlos emitido.

Lo que sí conviene revisar

En nuestra experiencia dando soporte, los incumplimientos rara vez son deliberados. Suelen venir de una llave criptográfica vencida que nadie notó, de comprobantes que se rechazaron y nunca se corrigieron, o de un respaldo que se creía automático y no lo era.

Vale la pena revisar de forma periódica que todo lo emitido esté aceptado, que las credenciales estén vigentes, y que sus archivos estén resguardados por los cinco años que exige la ley.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un profesional en materia tributaria. Los montos corresponden al salario base vigente en 2026 y se actualizan cuando el parámetro cambia.

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