Recibo Electrónico de Pago (REP): cuándo se emite

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El Recibo Electrónico de Pago es un comprobante nuevo de la versión 4.4 que respalda el pago de una factura emitida a crédito con pago diferido. No aplica a toda venta a crédito: solo a dos supuestos concretos, el pago de servicios prestados al Estado y las ventas a crédito acogidas al diferimiento del IVA a 90 días.

Qué es

El Reglamento de Comprobantes Electrónicos lo define como el comprobante autorizado que respalda el pago parcial por la venta de bienes y la prestación de servicios a crédito con pago diferido, conforme a los artículos 3 y 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Es un tipo de comprobante independiente, con su propio código de documento, y se introdujo con la versión 4.4 del esquema. Antes no existía.

El error más común: creer que aplica a toda venta a crédito

No aplica. El REP solo admite dos condiciones de venta, y son las únicas permitidas en ese comprobante:

  • Pago de servicios prestados al Estado. Cancela una factura que se emitió con la condición de venta correspondiente a servicios al Estado.
  • Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días, es decir, la que se acogió al diferimiento del artículo 27 de la Ley del IVA.

Una venta a crédito ordinaria, con la condición de venta "crédito" común y corriente, no genera REP. Si su sistema le propone emitir uno en ese caso, algo está mal configurado.

Por qué existe: el diferimiento del IVA

La lógica es esta. Normalmente el IVA se paga en el período en que se emite la factura, aunque el cliente todavía no le haya pagado a usted. Para quien vende a crédito, eso significa adelantar de su bolsillo un impuesto que aún no cobró.

La Ley 10144 permite diferir ese pago hasta 90 días después de emitida la factura electrónica, para trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas, y productores inscritos ante el MEIC o el MAG.

Dos condiciones importantes de esa ley: el mecanismo solo funciona si emitió factura electrónica, y si le pagan antes de los 90 días, debe pagar el impuesto en ese momento y no esperar al plazo completo. Quedan fuera del esquema quienes hacen de la venta a crédito una actividad financiera lucrativa y los grandes contribuyentes nacionales.

El REP es el documento que deja constancia de ese pago cuando ocurre.

Sobre el plazo para emitirlo

Conviene ser preciso: revisamos el reglamento, la resolución técnica vigente y los anexos de la versión 4.4, y ninguno fija un plazo en días para emitir el REP. Lo que sí existe es el plazo de 90 días del artículo 27 de la Ley del IVA para pagar el impuesto.

En la práctica el REP se emite cuando se recibe el pago, que es lo que le da sentido al documento. Pero si lee en algún lado que "debe emitirse dentro de X días", pida la fuente: no la encontramos en la normativa.

Si hay que corregir

Las notas de crédito y de débito se emiten contra la factura electrónica original, no contra el REP. El recibo respalda un pago; el documento que sustenta la operación sigue siendo la factura.

Qué debe hacer su sistema

  • Permitir emitir la factura original con la condición de venta correcta, porque de eso depende que después el REP sea válido.
  • Emitir el REP referenciando esa factura.
  • Llevar el control de qué facturas a crédito ya se pagaron y cuáles siguen pendientes.
  • Avisarle cuando se acerque el plazo de 90 días, para que el diferimiento no se le convierta en un problema.

Nuestro sistema emite Recibos Electrónicos de Pago y lleva el control de las cuentas por cobrar asociadas.

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